14 de Noviembre de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 2013
ASUNTO
IMPORTACIONES. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 3.522. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-87-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en tal sentido, la Resolución General Nº 3.522 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM 8471.60.52 y 8471.60.53 relativas a teclados e indicadores o apuntadores, respectivamente.
Que corresponde sustituir el Anexo I de la referida resolución general a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2730/2009
- Resolución General Nº 3522/2013
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Modifícase la Resolución General Nº 3.522, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 3522/2013 (Anexo I, sustituído)
Artículo 2:
Art. 2° – Lo indicado en el artículo anterior tendrá efecto desde la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3.522 en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 3545(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray