02 de Diciembre de 2013
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Diciembre de 2013
ASUNTO
EXPORTACIONES – Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-82-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2716/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías».
Artículo 2:
Art. 2° – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° – Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I
(Artículo 1º)
ANEXO II
(Artículo 1°)
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
346 BRUNEI
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
415 INDIA
321 JORDANIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 24
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
316 INDONESIA
320 JAPON
307 SRI LANKA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray