Resolución General Conjunta AFIP Nº 2588/2009

07 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Abril de 2009

Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 865

ASUNTO

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución Conjunta General 2588 AFIP y 3198/2009 ONCCA – Producción agropecuaria. Procedimiento para la cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PAGO DE TRIBUTOS-SEGURIDAD SOCIAL-DEUDAS IMPOSITIVAS-ACTIVIDAD AGROPECUARIA

contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 1-2522 01-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 del 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó en el ámbito del citado Ministerio un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que dicha norma faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

CION y N° 9 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 9 de marzo de 2007, se establece el alcance de los aportes no reintegrables y otras compensaciones para el sector lácteo.

Que la efectivización de tales beneficios se encuentra condicionada a la previa regularización de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de sus solicitantes.

Que dicha circunstancia no debe impedir los objetivos macroeconómicos que orientaron el dictado de las citadas normas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento que permita a los responsables cancelar sus deudas tributarias con los aportes no reintegrables y las compensaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones N° 9 del 11 de enero de 2007, N° 40 del 25 de enero de 2007, N° 61 del 8 de febrero de 2007 y N° 169 del 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente norma conjunta.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A efectos de ejercer la opción indicada en el artículo anterior, los sujetos interesados deberán presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) una nota -con carácter de declaración jurada-, que se ajustará al modelo que se indica en los Anexos I o II de la presente según corresponda, y una planilla -cuyo modelo obra en el Anexo III- la que contendrá el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad pertinente. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los beneficiarios que tramiten los aportes no reintegrables y/o compensaciones a través de sujetos habilitados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), deberán confeccionar la nota prevista en el artículo anterior y entregarla a los mismos, quienes realizarán la gestión correspondiente ante la mencionada Oficina Nacional, presentándola junto con la nota cuyo modelo obra en el Anexo IV.

En el caso de que los sujetos habilitados por la mencionada Oficina Nacional posean deudas líquidas y exigibles propias por las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de esta resolución general conjunta, deberán presentar los elementos enunciados en el Artículo 2°.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) generará un volante electrónico de pago (VEP) -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1.778 y su modificaciónpor cada una de las obligaciones que el contribuyente informe en el Anexo III y procederá a cancelar su importe a través de dicho instrumento (VEP), entregando la constancia respectiva al interesado o a los sujetos habilitados citados en el artículo anterior para su posterior entrega al beneficiario.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- En caso que la deuda tributaria emergente del Anexo presentado supere el monto del beneficio, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) emitirá el/los volante/s de pago electrónico (VEP) hasta la concurrencia del importe del crédito.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Cuando los contribuyentes y/o responsables posean deudas en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente régimen de cancelación, deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Cuando el monto del beneficio supere a la deuda declarada en el Anexo III y cancelada conforme el Artículo 4° de la presente norma conjunta, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) efectivizará el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, una vez constatada la inexistencia de otras deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta norma conjunta.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- La presente norma conjunta será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2588(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 2588(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 2588(AFIP).

contraer ANEXO IV – RG N° 2588(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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